CARGOS ELECTOS
La normativa de transparencia exige hacer pública determinada información de los cargos electos que la Ley exige para garantizar que no exista conflicto de intereses entre los particulares de la persona elegida y los generales del municipio al que representa; también respecto a su situación económica y de salarios públicos para que no se produzca enriquecimiento en el ejercicio del cargo.
Así se incorpora diferente información respecto al perfil y a la trayectoria profesional del cargo electo, con el objetivo de que el ciudadano conozca su formación, su experiencia profesional, su competencias, etc.
Se incorpora información sobre retribuciones del cargo electo. Sobre la cuestión de las retribuciones hay que distinguir entre retribuciones por una dedicación parcial o total a las funciones de su cargo y las indemnizaciones por asistencias a órganos de gobierno. (Esta información se encuentra en el Bloque de Información Económico-Financiera)
Las primeras están reguladas por la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.
Para el Ayuntamiento de Rus la Ley prevé hasta un máximo de tres personas con dedicación exclusiva. La retribución máxima es de 45.508,46 euros al año por todos los conceptos.
En el caso de dedicación parcial no existe límite en cuanto al número de personas, pero sí en cuanto a las retribuciones que serán proporcionales a ese límite máximo de 45.508,46 euros.
Las indemnizaciones por asistencia están fijadas por el propio Ayuntamiento.
Ambas, retribuciones e indemnizaciones, son fijadas por el Pleno de la Corporación.
Por otro lado también la Ley 7/1985 fija la obligación a los representantes locales a formular declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos, así como declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades. Tales declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los plenos respectivos, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.