NUEVO CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OFICINA PROVINCIAL DE INTERMEDIACIÓN HIPOTECARIA
Este servicio de mediación extrajudicial nació en el año 2012. Se trata de un servicio de apoyo, asesoramiento e intermediación en materia de ejecuciones hipotecarias dirigido a personas con dificultades para hacer frente al pago de los préstamos hipotecarios y que se encuentran en riesgo de perder su domicilio habitual o aquellas con escasos recursos frente a los abusos que produce la denominada cláusula suelo de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria, siempre que éste recaiga sobre su vivienda habitual. También incluye la asistencia jurídica a los inmigrantes retornados en materia de tributación por las pensiones devengadas en el extranjero debido a las actuaciones seguidas por la Agencia Tributaria sobre el particular.
Atendiendo a los últimos hechos acontecidos tras la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 21 de diciembre de 2016, que supone para las entidades financieras españolas la devolución íntegra del dinero cobrado por la aplicación de las cláusulas suelo que impedían que los clientes se beneficiasen de las rebajas de los tipos de interés, lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, en el que se arbitra un cauce extrajudicial de carácter voluntario para el consumidor, que facilita que pueda llegar a un acuerdo con la entidad de crédito y el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, y con el fin de dar respuesta a los nuevos planteamientos de los ciudadanos de la provincia de Jaén, con fecha 28 de julio de 2017 se ha firmado un nuevo Convenio, siendo su objeto el siguiente:
1.- En relación con la actividad de Intermediación Hipotecaria:
a) Informar a las personas y familias sobre la posibilidad de abordar las dificultades de pago del préstamo hipotecario de su vivienda habitual.
b) Asesorar de forma personalizada sobre los procedimientos concretos a realizar antes o al inicio de la situación de impago del préstamo hipotecario.
c) Encontrar soluciones concertadas entre las partes en aquellas situaciones que tienen perspectiva de mejora o que, con determinados cambios en la relación, puedan conseguirse acuerdos que no deriven en una ejecución hipotecaria.
d) Utilizar los mecanismos de intermediación residencial para aquellas situaciones vinculadas a posibles ejecuciones hipotecarias.
e) Estudio de la escritura de préstamo hipotecario de su vivienda habitual, extracto de la amortización y últimos recibos pagados, a fin de indicar al usuario el tipo de interés que le correspondería pagar sin la cláusula suelo y cálculo de las cantidades que ha abonado de más como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula.
f) Presentar solicitud extrajudicial a la entidad bancaria al objeto de intentar un acuerdo beneficioso para todas las partes para evitar así la correspondiente reclamación judicial. Para el caso de reclamación de nulidad de cláusula suelo, habrá de ajustarse a los requisitos y plazos establecidos en el RD-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Para el caso de reclamación de nulidad de cualesquiera otras cláusulas contenidas en la escritura de préstamo, habrá de presentarse igualmente reclamación extrajudicial a la entidad bancaria, y habrá de respetarse el plazo de dos meses desde la presentación de dicha reclamación previa extrajudicial antes de interponer la correspondiente reclamación judicial.
g) Informar al ciudadano de los trámites a seguir para la obtención de la justicia gratuita que le permitirá efectuar la reclamación judicial ante el órgano competente, en caso de que aquella no haya sido tramitada.
2.- En relación con el servicio de asesoramiento tributario a emigrantes retornados:
a) Estudio de la documentación aportada y asesoramiento acerca de la conveniencia de la interposición de recursos administrativos en función de las reducciones por conformidad, cuantía de la sanción y demás efectos derivados de la actuación de la Administración.
b) Interposición de recurso de reposición y posterior reclamación económico-administrativa, si no se estimase el primero.