INVENTARIO MUNICIPAL
Las Administraciones Públicas son poseedores de distinto patrimonio en virtud de las funciones públicas que tienen encomendadas. Dicho patrimonio se clasifica según su naturaleza y a cada uno de ellos le es aplicable un régimen jurídico para su adquisición, destino y transmisión.
La Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas exige «inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados».
Esta obligación de inventariar los bienes es compleja cuando se produce un lapsus de tiempo importante en donde no quedan reflejadas las modificaciones operadas. Es el caso del Ayuntamiento de Rus que debe recopilar toda la información disponible para adecuar su inventario a la realidad actual.
Sin embargo la Ley de Transparencia exige la publicación de los bienes inmuebles que posea el Ayuntamiento, por lo que se ha extraído la información del Catastro para que el ciudadano pueda acceder a dicha información.
La misma deberá ser completada para una mejor comprensión por parte del ciudadano, debiendo ser un compromiso su finalización en los próximos meses.
No siendo obligación de incluir otra información, desde el Ayuntamiento de Rus, desde el compromiso con la transparencia, se va a ampliar la misma a cualquier otra modificación (compra, cambio de uso, cargas, transmisión) que se produzca en el Patrimonio municipal independientemente de su naturaleza.